Casación No. 601-2009

Sentencia del 03/08/2010

“...La Cámara establece que no tiene ninguna incidencia el hecho que la Sala sentenciadora, no haya analizado la cláusula 4.1 del contrato, toda vez que este punto no es el hecho controvertido, sino el quid es establecer si César René Ozaeta Mérida tiene la obligación de pagar el Impuesto Extraordinario y Temporal de los Acuerdos de Paz y para ello era necesario saber en que calidad actuaba el contribuyente dentro del relacionado contrato, habiéndose probado con la lectura del mismo, que según la cláusula 3.1 como agente de la entidad Shell, César René Ozaeta Mérida reconocía a aquella, como propietaria de la gasolina que vende, la obligación de entregar inmediatamente el dinero producto de la venta a Shell, y que ésta le reconocería una comisión por las ventas que se produjeran. En ese orden de ideas, el contribuyente como agente de Shell, no tiene obligación de pagar el impuesto relacionado, sino únicamente sobre sus ingresos brutos que perciba sobre las comisiones que le pague Shell, y de la venta de lubricantes y cal, que según consta en autos, si son de su propiedad, siempre que exceda del 4% de sus ingresos brutos...”